martes, 30 de septiembre de 2008

COMUNICACION DE FAE a las asociaciones miembro.

Envío la Nota que recibí de la FAE. quiere decir que podemos reunirnos para ver el ante proyecto y elevar nuestras consideraciones al Ministro de la Pcia de Santa Fe o a la Universidad o a la FAE, que van a la reunión de COFESA.
En la siguiente entrada del Blog. esta el anteproyecto completo.
Saludos Marta Alvarez



PLAN DE DESARROLLO NACIONAL DE ENFERMERIA
UNA LEY SOBRE ENFERMERIA

En el marco de la reunión del Consejo Federal de Salud – COFESA- los ministros de salud de las 24 provincias argentinas, el día 12 de septiembre en el Palacio San Martín, analizaron el Proyecto de Ley para establecer un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería ,tendiente a garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de enfermeros. Posteriormente se realizó una reunión presidida por la Ministra de Salud Lic. G. Ocaña con Rectores, Decanos de las Universidades Públicas, OPS, Organizaciones de Enfermería FAE y AEUERA, el Sindicato de Sanidad FATSA.

El proyecto en sus fundamentos destaca la escasez internacional y nacional de enfermeras y propone declarar a la Enfermería como un Recurso Humano crítico y prioritario, con alcance a los estudiantes del primer ciclo de la Carrera que cursen su formación o profesionalización, en universidades públicas nacionales y provinciales, a partir del ciclo lectivo 2009 para los que se implementará una beca estímulo en los tres años de la carrera o en los dos de la profesionalización. También prevé un apoyo a las Instituciones formadoras.

La presencia del Ministro de Trabajo Dr. Tomada dio el marco de que la problemática de nuestra profesión incluye los aspectos del ejercicio para que sea una profesión con condiciones dignas de vida y trabajo.

La Federación Argentina de Enfermería cuando el proyecto lo envíe el Ministerio de Salud, lo remitirá a las Organizaciones Miembros para su análisis y consideraciones, las que deberán ser consensuadas por FAE y elevadas al Ministerio hasta el 30 de septiembre, para que con el aporte de todos los actores sea elevado al Poder Legislativo Nacional. Se destaca que es la primera vez que en un Ministerio asume la problemática de Enfermería para convertirla en una Política de Estado.


Federación Argentina de Enfermería

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESARROLLO DE ENFERMERIA

BUENOS AIRES,……………………………

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

El Poder Ejecutivo Nacional tiene el honor de dirigirse a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley que tiene por finalidad establecer un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, tendiente a garantizar la máxima calidad en los
estándares de formación de enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la población en general a sumarse a esa fuerza laborativa y buscando generar
condiciones de empleo que la hagan atractiva a los jóvenes que hoy egresan de la escuela secundaria. A tales fines, y habida cuenta de la criticidad, escasez y heterogeneidad de este grupo de profesionales, corresponde establecer la priorización de su formación profesional de manera eficaz, intensiva y conducente a través de un modelo formativo de régimen a tiempo
completo y con dedicación exclusiva para evitar las desproporciones e inequidades establecidas históricamente entre los trabajadores del sistema sanitario público y privado.
Consecuente y sucedáneamente, se propicia la adquisición de mayor calificación profesional entre aquellos que actualmente son parte integrante del sistema de salud como personal auxiliar de enfermería, evitando así su desvalorización como fuerza de trabajo estratégica y proponiéndoles incorporarse a un proceso formativo que no sólo tendrá impacto sobre la salud de la comunidad sino que les proveerá un reconocimiento como trabajadores y aportará a su crecimiento y dignidad como personas. Dentro del equipo de salud, los recursos humanos de enfermería constituyen un importante capital humano, como factor decisivo en la producción de transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las necesidades de la población. La escasez del personal de enfermería es una preocupación a nivel mundial. El histórico déficit de recursos capacitados de enfermería, y su inapropiada distribución geográfica y en los servicios, se ve actualmente agravado por la falta de incentivos para ingresar y permanecer en la profesión, derivado del deterioro de las condiciones laborales que promueven el éxodo de profesionales. Según lo expresa la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS):“… de no revertirse esta situación redundará en un grave perjuicio para la calidad de la atención y el acceso a los servicios, dificultando el alcance de las metas de salud en la mayoría de los países,
principalmente en los de menor desarrollo.” En la Región de las Américas la composición y
distribución de la fuerza de trabajo en enfermería, exhibe características que merecen urgente atención. La cantidad de enfermeras en la región por 10.000 habitantes varía de 1,1 en
Haití a 97, 2 en Estados Unidos de América. Hay 15 países que tienen menos de 10 enfermeras cada 10.000 habitantes y hay 29 de los 44 países que tienen menos de 30 enfermeras cada 10.000 habitantes, entre ellos la Argentina. El 60 % de los cuidados de enfermería en la
Región está siendo proporcionado por auxiliares de enfermería con mínima o ninguna formación. En nuestro país, la enfermería constituye un grupo profesional heterogéneo con diversas expectativas y opiniones respecto de lo que deben ser sus funciones, responsabilidades y campos de acción. Los recursos humanos de enfermería en Argentina están conformados por los Licenciados en enfermería, de grado académico; las enfermeras profesionales o universitarias que poseen 3 años de estudios y son formadas en instituciones de educación superior universitaria y no universitaria y los auxiliares de enfermería, que sólo cuentan con un año de estudios luego de la formación primaria. Si bien se sabe que los recursos humanos capacitados son imprescindibles para garantizar la calidad del cuidado, prevención, promoción y atención de la salud, se puede afirmar que las reformas socioeconómicas, políticas y sanitarias propiciadas por el neoliberalismo en décadas
pasadas no han sido favorables para los ambientes de trabajo, ni para las prácticas de salud.
Nuestro país no es ajeno a la media de la Región de las Américas. El nivel de profesionalización del total global de ese recurso humano es bajo, por la prevalencia de auxiliares sobre el resto del universo laborativo de la fuerza. La distribución promedio según la
titulación alcanzada arroja un 7,29% de licenciada/os, 29,78% de enfermera/os profesionales y un 63% de auxiliares. En el Sector Publico, según información provista por los Departamentos Provinciales de Enfermería en Junio de 2008, de 65.806 trabajadores de enfermería, los Licenciados/as de grado universitario representan el 7% (4.801), los Enfermeros/ as el 30% (19.598) y los Auxiliares en Enfermería el 63% (41.407). Analizado el peso relativo del personal de enfermería del sector público por jurisdicción, se observa que la mayoría de las provincias tiene un alto porcentaje de Auxiliares de Enfermería, encontrándose un rango que oscila
entre 92,53% y 35,20 % (corresponden a Santiago del Estero y Entre Ríos respectivamente). La situación es crítica en provincias como Santiago del Estero, Corrientes, Catamarca y San Luís, con una alta proporción de Auxiliares, (90 %).Con porcentajes que superan 80%, se hallan Misiones, Chaco, La Pampa y La Rioja y son seis las jurisdicciones que poseen valores por encima del 70%: Río Negro, Tucumán, Buenos Aires, San Juan, Formosa y Chubut. Por debajo del promedio nacional (del 63%) se encuentran Mendoza, Santa Cruz, Jujuy, Neuquén,
Santa Fe, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba. Esta situación de baja calificación suele agravarse debido a que existe un alto porcentaje de trabajadores de edad más avanzada, con menores índices de profesionalización. Por otra parte, en muchos casos, las auxiliares no han completado el nivel medio de formación, requisito para avanzar en la profesionalización.
El cuidado humano es el pilar de la acción enfermera y su tangibilidad se concreta en el beneficio y bienestar de quien recibe la prestación de un profesional de enfermería
El acto de cuidar es relevante para el profesional de enfermería así como para quien recibe sus
cuidados. Cuando se ejerce el cuidado se refuerza la identidad profesional y se garantiza el derecho de las personas a recibir atención libre de riesgos. El derecho al cuidado
humano de calidad, debe ser llevado a cabo por personal calificado, que aplique un corpus conceptual específico, de manera segura y dentro de los límites establecidos por los
marcos El Consejo Internacional de Enfermeras ha expresado su preocupación por la falta de progresos en la solución de los problemas del sector. Son numerosos los estudios que evidencian que la falta de una dotación adecuada de enfermería tiene serias consecuencias para la salud de las personas Diversos estudios demuestran que cuando en los hospitales se sobrecarga el número de pacientes a cargo de cada enfermera, el riesgo de muerte es mayor. Otros estudios indican que cuando la dotación de enfermeras aumenta se reduce el número de complicaciones. Shiaman y Chalmers, 1996, en un estudio sobre “Efectividad de Enfermería” realizado para el grupo Asesor Global de Enfermería y Partería de la Organización Mundial de la Salud, muestran claramente los beneficios de la atención y el cuidado de enfermería. Entre
sus conclusiones más importantes se plantea que a pesar de las evidencias que existen sobre el beneficio del trabajo y el cuidado de enfermería, en los sistemas de salud se los percibe como una gran carga financiera y se implementan medidas para reducir los costos de enfermería profesional. La ya mencionada escasez de profesionales de enfermería empeora aún más la inequitativa distribución de los recursos, afectando especialmente el primer nivel de atención.
El bajo número de personal de enfermería afectado a la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, aumenta, indudablemente, la vulnerabilidad de aquellos sectores que comprobadamente han tenido menos oportunidades de atención calificada. Permanentemente, la población solicita a enfermería las herramientas para el cuidado de su salud, pide que lo oriente en sus carencias, en sus discapacidades, en el desconocimiento del manejo desituaciones difíciles del proceso salud-enfermedad. Numerosos son los condicionantes y determinantes que estructuran la atención de enfermería: la organización del sistema sanitario; el modelo de atención predominante la situación económico-política, social y cultural; la diversidad de niveles de formación; la valoración social del trabajo de la mujer, la construcción histórica de la profesión. Todos estos aspectos se encuentran interconectados por relaciones internas, en continuo movimiento, por momentos contradictorios, generando avances yretrocesos permanentes. Cierto es que Argentina en esta última década, ha iniciado un movimiento creciente hacia mayores grados de formación, todavía es insuficiente la cantidad y no se ha logrado alcanzar el impacto deseado en el cuidado integral de la salud de la persona, la familia y la comunidad. A la vez, son múltiples los factores que estructuran situaciones de
segmentación en la formación. Aún hacen falta más enfermeras con mayor capacitación, orientada a la estrategia de Atención Primaria de la Salud, con una visión de la complejidad del
fenómeno de la salud que dirija la mirada de los problemas sanitarios hacia la interacción de la situación económica, social, política, cultural, ideológica, de las relaciones de poder, de la formación de los profesionales de salud, del modo en que se organizan los servicios y se distribuyen los recursos, del modo que se construyen las normas y las leyes.
El país cuenta con un total de 43 Escuelas universitarias de Enfermería de las cuales 30 son dependientes de Universidades Nacionales y el resto al área privada. Si bien la cantidad de ingresantes y egresados se ha incrementando paulatinamente, las cifras están distantes
de resultar las necesarias para garantizar un incremento real, más allá del recambio vegetativo.
Muchos de los actores involucrados en la toma de decisiones en política sanitaria ha alertado sobre la brecha existente entre cursantes y egresados, y sobre la necesidad de contar con políticas educaciones y laborales de retención de los alumnos. En los últimos años se ha incrementado el número de inscriptos en las entidades formadoras terciarias y universitarias, pero a pesar de ello se observa una fuerte deserción de alumnos, que se produce especialmente al culminar el primer año lectivo, lo que permite inferir que las dificultades económicas, familiares, sociales y laborativas de los alumnos para afrontar este período de formación, son causantes del abandono de la carrera. De 6.000 jóvenes que se inscriben en universidades nacionales para estudiar enfermería, apenas una cuarta parte egresa de las mismas, conformando ello una preocupación para el sistema de salud, las casas de estudio y la comunidad en general. Esta preocupación del conjunto educativo, sanitario y social ha sido el punto inicial de la discusión del presente documento, orientada desde el Ministerio de Salud de la Nación en la búsqueda de una respuesta a una situación que la compromete como autoridad rectora de las políticas destinadas a garantizar la salud de la población. Este proyecto que aquí se presenta ha sido el fruto de múltiples consultas y consenso entre los actores del gobierno
nacional y los gobiernos provinciales, la Organización Panamericana de la Salud, el Consejo Científico Asesor conformado por los decanos de la Facultades de Medicina, los organismos de la seguridad social, las organizaciones representativas de la formación de enfermería y las entidades gremiales de los trabajadores sanitarios, con la convicción compartida de que es necesaria una política de Estado multisectorial para el abordaje de un problema cuya resolución
impactará directa y favorablemente en la salud de la comunidad. Por otra parte, en el año 2007 el país se ha comprometido ante la 27ª Conferencia Sanitaria Panamericana en el cumplimiento de las Metas Regionales en Materia de Recursos Humanos para la Salud 2007-2015. Respecto de enfermería, el compromiso de llevar la relación médico/enfermera a uno implica formar 45.000 nuevas enfermeras calificadas. El proyecto propone declarar a la Enfermería
como una Recurso Humano crítico y por tanto prioritario, propiciando su tratamiento en los términos previstos en el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521. En tal sentido y debido a su importancia estratégica en materia sanitaria dispone la creación del “Plan
Nacional de Desarrollo de la Enfermería” en ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. El Plan prevé un régimen de formación establecido en centros de formación universitarios, basado en un modelo curricular común y único para todos ellos, con alcance a todos los estudiantes del primer ciclo que se encuentren cursando su formación o profesionalización en la carrera de enfermería en Universidades Públicas Nacionales y Provinciales al momento de la sanción del presente proyecto. Resultando también de aplicación para aquellos estudiantes que se incorporen a la carrera.
El “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” implementará el otorgamiento de una beca estímulo, la que quedará sujeta a las condiciones de regularidad que se establezcan. Las becas serán financiadas a través de un Fondo Fiduciario específico, el que será administrado por el
Banco de la Nación Argentina. Los Fondos serán aportados por los usuarios del sistema, los que serán potencialmente favorecidos por el Plan. A mayor abundamiento se aclara su composición, la que se ha previsto por el 1% de la Contribución Especial para la Formación y Capacitación Profesional de los Trabajadores de la Sanidad, incorporado Convenio Colectivo
General de los Trabajadores de la Sanidad N° 107/75 por Acta Acuerdo del 28 de noviembre de 2005, un valor anual estimado en OCHO pesos ($ 8) por cada beneficiario del Sistema Nacional
del Seguro de Salud previsto por la Ley nº 23.660, e igual monto anual por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJyP), ello sumado a las asignaciones presupuestarias jurisdiccionales que resultaran de aplicación, conforme la
legislación local, a la profesionalización, formación y/o capacitación del personal de enfermería, las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, al que se adicionará un valor de OCHO pesos ($ 8) por cada uno de los beneficiarios de las Obras Sociales de los Organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de
Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito. Finalmente, cabe destacar que se incorpora como
instituto novedoso la suscripción de un compromiso social por parte de los estudiantes del Plan beneficiados por el sistema de becas. Se ha previsto la Coordinación General del Plan
a cargo del MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. En razón de la importancia de establecer políticas educaciones que sirvan como verdadero y efectivo paliativo a la escasez, criticidad y prioridad de un recurso
humano tal poco valorado, se considera conveniente propiciar el dictado del Proyecto que se acompaña en virtud de las atribuciones previstas para ese dignísimo cuerpo legislativo
en la letra viva de nuestra Carta Magna, que ha establecido en su artículo 75, inciso 19 el “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social,
a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al
desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al doblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y
regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de
las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.” Debido a las razones de bien común que determinan esta iniciativa, se estima que servirán sin duda para que vuestra honorabilidad preste su acuerdo al proyecto
de Ley que se acompaña. Dios guarde a vuestra honorabilidad.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,...SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPÍTULO I.- DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°.- Establécese a la Enfermería como recurso humano crítico y prioritario, debiendo ser considerada para su tratamiento en los términos previstos en el Artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería en ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN que como ANEXO forma parte del presente.
CAPÍTULO II.- DEL OBJETIVO Y ALCANCE
ARTÍCULO 3°.- Objetivo. El Plan que se crea por el artículo 2º tiene por objeto establecer un modelo de formación, bajo un régimen educativo a tiempo completo y con dedicación
exclusiva, para garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de los profesionales de enfermería, de manera igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la
población en general a sumarse a la fuerza laborativa de los profesionales de la enfermería, sin desatender la necesidad de profesionalizar a aquellos que actualmente son parte integrante del sistema de salud, tanto público como privado.
ARTÍCULO 4°.- Alcance. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería tendrá alcance a todos los estudiantes del primer ciclo de la Carrera de Enfermería que cursen su formación o profesionalización en los Centros de Formación que establece la presente Ley, a partir del ciclo lectivo 2009.
CAPÍTULO III.- DE LA MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 5°.- Centros de Formación. La Formación será realizada a través de la Universidades Públicas Nacionales y Provinciales, que serán quienes certifiquen dicha formación, debiendo éstas implementar la apertura de las Unidades Académicas descentralizadas para atender las razones de accesibilidad previstas en el Plan. Las Universidades Públicas Nacionales y Provinciales podrán para ello disponer de espacios de formación propios o establecer los convenios respectivos con las entidades formadoras de nivel superior no universitario del sector público que se dediquen al dictado de la carrera de enfermería y cuenten con el debido reconocimiento de la autoridad de aplicación en materia educativa, en forma previa a la sanción de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Becas. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería implementará el otorgamiento de una beca estímulo, la que quedará sujeta a las condiciones de regularidad
establecidas por cada Unidad Académica y a las que se fijan específicamente para el Plan en el anexo de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Currícula. A fin de garantizar condiciones de equidad y calidad en la formación, las Universidades Públicas Nacionales y Provinciales se comprometen a avanzar en el diseño y aprobación de una currícula común de enfermería para el presente Plan, que incorpore contenidos y práctica en la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, debiendo ser
implementada un plazo no mayor a SEIS (6) meses de sancionada la presente Ley.
CAPÍTULO IV.- DE LA COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS UTILIZABLES Y SU
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8°.- Fondos de aplicación. Créase un Fondo Fiduciario específico para alcanzar el objetivo de la presente Ley, el que estará compuesto de la siguiente forma:
•El 1 % previsto en el artículo 51, Contribución Especial para la Formación y Capacitación Profesional de los Trabajadores de la Sanidad, incorporado Convenio Colectivo General de los Trabajadores de la Sanidad N° 107/75 por acta acuerdo del 28 de noviembre de 2007.
•Un valor anual de $ 8 por cada beneficiario aportante al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto por la Ley nº 23.660 y 23.661.
•Un valor anual de $ 8 por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados yPensionados (INSSPJyP).
•Las asignaciones presupuestarias jurisdiccionales que resultaran de aplicación, conforme la legislación local, a la profesionalización, formación y/o capacitación del personal de enfermería, en aquellas que adhieran al Plan que se aprueba por el artículo 2º de la presente.
•Las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
•Un valor de $ 8 por cada uno de los beneficiarios de las Obras Sociales de los Organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario
Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.
ARTÍCULO 9º.- Administración y utilización del fondo fiduciario. El Fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que
actuará como Fiduciario, debiendo ser destinado a la financiación de las becas, distribuyéndose entre los estudiantes participantes del Plan, las Escuelas de Enfermería de las Universidades Públicas Nacionales y Provinciales que participen del proceso de enseñanza, pudiendo ser extensivo su uso a las actividades transversales de formación docente, e incluso podrá ser utilizado para favorecer la profesionalización por aquellas jurisdicciones que estuviesen involucradas en el Plan. El Ministerio de Salud será el responsable de su distribución, debiendo asignar al menos un SETENTA POR CIENTO (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes.
ARTÍCULO 10º.- Coordinación General.- La Coordinación General del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.

CAPÍTULO V.- DE LAS CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11º.- Suspensión del beneficio.- Las becas quedarán sujetas al pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, pudiendo el MINISTERIO DE SALUD suspender
tales beneficios por la falta de su cumplimiento.
Artículo 12º.- Compromiso social del becario. El becario podrá acceder a la beca una vez que haya cumplimentado los requisitos de su inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación prevista en el Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería. Deberá además,
ineludiblemente, suscribir la obligación de prestar servicios de salud, público o privados, durante un lapso mínimo igual al tiempo de percepción de la beca, debiendo, en caso de
incumplimiento, reintegrar al Fondo Fiduciario creado por el Artículo 9º una suma equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto previsto para el Salario Mínimo Vital, multiplicado por los meses que faltaren para cumplir el período indicado. Cuando la separación se produzca durante el transcurso de la formación y obedezca a una decisión unilateral del becario, éste deberá reintegrar al Fondo Fiduciario una suma equivalente a la percibida en concepto de beca durante todo el período de formación realizado.
ARTÍCULO 13º.- Excepciones. Las excepciones al cumplimiento del artículo anterior sólo serán atendidas por razones de salud debidamente justificada, estableciéndose por vía reglamentaria los alcances de las mismas.
CAPÍTULO VI.- DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 14º.- Ejercicio profesional. Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 24.004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3º. - Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Licenciado en Enfermería
b) Enfermero Profesional o Enfermero Universitario
Ambos niveles con incumbencias consistentes en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de saludenfermedad sometidas al ámbito de su competencia;”
ARTÍCULO 15°.- Los auxiliaratos de enfermería dejarán de ser considerados como pasibles de integrar el equipo de salud, desalentándose su formación a partir de la finalización del período lectivo del año en curso. El ejercicio profesional podrá ser realizado sólo por aquellos que certifiquen su previa habilitación y matriculación, con la salvedad de los egresantes del presente ciclo lectivo.
CAPÍTULO VII.- DE LA INCLUSIÓN ESCALAFONARIA
ARTÍCULO 16°.- Las autoridades jurisdiccionales deberán realizar las adecuaciones escalafonarias necesarias para jerarquizar el ejercicio de la profesión de enfermería y para
incentivar la profesionalización de las que detenten calidad de auxiliares.
CAPÍTULO VII.- DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 17°.- Delégase en el Ministerio de Salud de la Nación la producción de las normas reglamentarias, aclaratorias o ampliatorias necesarias para la gestión del presente Plan, así
como también la facultad de actualizar el monto de las becas e incentivos previstos en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 18º.- Derógase toda normativa que se oponga en todo o en parte a la presente.
ARTÍCULO 19º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS …………..DIAS DEL MES DE ………. DEL AÑO …………..
ANEXO
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE ENFERMERÍA
1. COMPONENTES
El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería ha sido concebido con los siguientes componentes:
•Formación de enfermeras/os.
•Profesionalización de auxiliares de enfermería
•Fortalecimiento y apoyo a la formación docente
•Comunicación social.
2. OBJETIVO GENERAL
El presente Plan tiene por objeto promover, optimizar y formar enfermeras/os que aporten a la resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios
ofreciendo cuidados de calidad, para mejorar el estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Serán objetivos específicos del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería:
3.1.Incrementar el número de profesionales de la enfermería.
3.2.Mejorar e igualar la formación calificada del personal de enfermería.
3.3.Incentivar la formación y la elección de la enfermería como carrera.
3.4.Promover la interrelación de las escuelas de enfermería con las instituciones de salud, con el fin de optimizar e igualar las capacidades y saberes alcanzados por los futuros egresados.
3.5.Propiciar el desarrollo de los profesionales en la materia, incorporándolos al mercado laboral con las máximas capacidades, con el fin de ofrecer al sistema de salud una prestación de calidad.
3.6.Promover efectivamente la articulación de los sistemas educativos oficiales con los servicios de salud, mediante un proceso participativo que involucre a todos los actores,
propiciando un proceso que permita mensurar los resultados obtenidos a través de un modelo de evaluación permanente y compartida de procesos y resultados.
3.7.Promover la jerarquización e incorporación de las enfermeras en las instituciones públicas de salud.
4. METAS
Las metas del presente Plan han sido previstas para alcanzar su plena aplicación en el período 2009-2016, siendo ellas las siguientes:
4.1.Formar 45.000 enfermeras para el año 2016: logrando al finalizar el Plan una mejora sustantiva en la relación numérica existente entre el personal de enfermería y el médico, propiciando su alcance a UNO a UNO(1/1).
4.2.Aumentar el nivel de profesionalización: Propiciando alcanzar una relación numérica real entre profesionales y auxiliares de la enfermería de SESENTA (60) de los primeros por CUARENTA (40) de los segundos (60/40).
5. BENEFICARIOS Serán beneficiarios del Plan:
5.1. Beneficiarios Directos
a) Estudiantes de enfermería de escuelas de Universidades Públicas.
b) Auxiliares de enfermería de instituciones públicas en proceso de profesionalización
5.2. Beneficiarios Indirectos
a) Población en general
b) Servicios de salud del sector público y privado.
c) Instituciones educativas
6. PLAN DE ACCIÓN
Las acciones previstas para llevar adelante el desarrollo integral de la enfermería incluyen:
6.1. Becas
6.1.1.Las becas serán otorgadas a los estudiantes del primer ciclo de la carrera de enfermería profesional y a los auxiliares en proceso de profesionalización.
6.1.2.El Ministerio de Salud de la Nación definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento, estableciéndose los componentes de las mismas.
6.1.3.Para el componente de formación, las becas tendrán montos diferenciados de acuerdo con los avances de los alumnos en la carrera, siendo el monto inicial de pesos
NOVECIENTOS ($900) para los becarios del primer año, de pesos UN MIL CIEN ($1.100) para los que se encuentren cursando el segundo año y de pesos UN MIL TRESCIENTOS
($1.300)para aquellos que se hallen cursando el tercero. 6.1.4.Para el componente de profesionalización, las becas ascenderán a pesos NOVECIENTOS ($900) para aquellos becarios cursantes del primer año y de pesos UN MIL CIEN ($1.100) para los que cursen el segundo.
6.1.5.En ninguno de los casos el período correspondiente a la beca superará el total de CUARENTA Y DOS (42) meses calendarios para los becarios participantes de la
carrera de formación y de TREINTA (30) meses calendarios para aquellos que forman parte de laprofesionalización.
6.1.6.Los Centros de Formación propondrán anualmente la nómina de los alumnos en condiciones de optar a las becas. Las becas serán otorgadas a un mínimo de DOCE (12) alumnos de primer año por institución formadora. De no contarse con ese mínimo de alumnos elegibles la institución deberá aguardar hasta completar ese cupo en el próximo período lectivo.
6.1.7.Serán requisitos para los alumnos del componente de formación que opten a las becas:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente en la Argentina.
b) No haber superado los TREINTA (30) años de edad al momento de su inscripción.
c) Haber culminado su educación formal habiendo obtenido certificación del cumplimiento total del nivel medio.
d) Presentar Certificado de aptitud psicofísica anual.
e) Completar encuesta socioeconómica.
f) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber cumplimentado los requisitos de ingreso y regularidad establecidos por la institución formadora.
g) Buen desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo y tercer año deberán cumplimentar una aprobación mínima de un 75% de las materias por ciclo lectivo.
6.1.8.Para el componente de profesionalización, serán condiciones de elegibilidad para acceder a la beca:
a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente en la Argentina.
b) No haber superado los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad al momento de su inscripción.
c) Poseer el certificado de auxiliar de enfermería con reconocimiento nacional.
d) Encontrarse empleado en forma regular en una institución prestadora de salud pública o privada, desempeñando tareas de enfermería, con una antigüedad mínima dos años de trabajo en dicha institución.
e) Haber culminado su educación formal habiendo obtenido certificación del cumplimiento total del nivel medio.
f) Certificado de aptitud psicofísica
g) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber cumplimentado los requisitos de ingreso y regularidad establecidos por la institución formadora.
h) Buen desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo año deberán cumplimentar una aprobación mínima de un SETENTA Y CINCO por ciento (75%) de las materias por ciclo lectivo.
6.1.9.Las becas se otorgarán en forma anual desde el 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente. Para proceder a su renovación, los alumnos deberán acreditar la regularidad en las condiciones exigidas por la institución y de excelencia académica fijadas en el punto 6.1.7. Cumplido el tercer año de la beca, podrá efectuarse una prórroga excepcional de SEIS (6) meses calendario como plazo final definitivo para aquellos alumnos que adeuden hasta CINCO (5) materias para finalizar la carrera.
6.1.10.El becario recibirá el monto que se estipule para cada ciclo en forma mensual, como depósito efectivo en una cuenta de caja de ahorro en la entidad bancaria administradora del Fondo Fiduciario.
6.1.11.Las instituciones formadoras serán las responsables de informar al Ministerio de Salud en forma mensual la regularidad del alumno como condición indispensable para hacer efectivo el pago de la beca, así como las bajas que se produjeran.
6.1.12.Los becarios adquirirán un compromiso de trabajo para prestar servicios en forma remunerada en una institución pública, privada o de la seguridad social, en la
provincia en la cual se formaron, que se hará efectivo al momento de finalizar su formación y una vez obtenida su matrícula.
6.2. Subsidio a los Centros de Formación
6.2.1.Los Centros de Formación recibirán un subsidio, a modo de incentivo por cada cursante de la carrera que se encuentre bajo programa, tanto en el componente de profesionalización como en el de formación, y que haya cumplimentado los requisitos académicos para mantener su
regularidad y los establecidos por el Plan para la continuidad de su beca.
6.2.2.Las instituciones formadoras que deseen participar del presente Plan deberán manifestar su voluntad de incorporarse al mismo solicitando su inclusión al correspondiente registro y acompañando su acreditación para la formación de enfermería y la de las unidades
académicas mencionadas en el artículo anterior.
6.2.3. Aquellas instituciones que hayan sido adjudicatarias de becarios de programa deberán suscribir un convenio de adhesión con el Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo de ser necesario y conveniente formalizar un convenio tripartito, incluyendo a tal fin a la Cartera
Jurisdiccional de la Provincia en la cual desarrollen su actividad.
6.2.4.Los Centros de Formación de Enfermería deberán contar con una cantidad suficiente de Unidades Académicas descentralizadas en cada provincia, de manera de garantizar condiciones de accesibilidad a todos los estudiantes.
6.2.5.La jurisdicción provincial deberá articular con el Centro de Formación las necesidades formativas verificadas entre el personal de los servicios y posibilitar la articulación de las prácticas de los estudiantes de Plan en el sistema de salud.
6.2.6.El monto del subsidio se establece a modo de incentivo alcanzará el valor de TRESCIENTOS pesos ($ 300) por alumno y por mes. Este monto se incrementará por el
mismo mecanismo previsto para la becas en el Artículo 7° de la presente Ley.
6.2.7.Dicho incentivo estará destinado a financiar tutores para apoyar el proceso educativo, a la capacitación docente y a la generación de estrategias que disminuyan la deserción.
6.2.8.Los tutores para las prácticas en servicio deberán seleccionarse en forma preferente entre los enfermeros capacitados de los servicios de las jurisdicciones provinciales. La relación docente alumno en las prácticas profesionalizantes será de UNO (1) a QUINCE (15).
6.2.9.El monto del subsidio incentivo se calculará en forma semestral de acuerdo con la cantidad de alumnos, haciéndose efectivo en dos cuotas: una al inicio del
semestre y la otra a su finalización, de acuerdo con el informe de seguimiento que deberá producir la Unidad Ejecutora.
6.2.10.Las instituciones formadoras serán evaluadas en forma periódica por el Comité de Seguimiento y Calidad Educativa del Plan.
6.2.11.Cada institución presentará en forma anual una rendición de los fondos transferidos y un informe del rendimiento académico de los becarios
6.2.12. Las instituciones se comprometerán a que sus docentes participen de las actividades de capacitación en contenidos transversales organizadas desde el Ministerio de Salud. Para ello deberán garantizar el acceso a fuentes bibliográficas y al equipamiento informático y multimedia necesario para capacitación a distancia.
6.2.13.Aquellas instituciones con DOS (2) informes desfavorables de seguimiento consecutivos y/o deserción superior al CINCUNTA por ciento (50%) de los becarios será suspendida del Plan hasta que acredite condiciones favorables para su continuidad.
6.3. Acuerdos Jurisdiccionales Las provincias que adhieran al presente Plan deberán cumplir
los siguientes compromisos:
6.3.1.Incorporar al sistema público de salud bajo su responsabilidad la cantidad de noveles profesionales egresados de este programa según el requerimiento formulado por la jurisdicción al suscribir el Convenio de Adhesión, contemplando el financiamiento
correspondiente, y a favorecer la continuidad de la formación de grado.
6.3.2.Realizar los acuerdos y modificaciones normativas necesarias para jerarquizar las tareas de enfermería como profesión sanitaria dentro de los respectivos escalafones en un plazo máximo de TRES (3) años.
6.3.3.Recategorizar en forma automática en el escalafón correspondiente a aquellos trabajadores que hayan completado los estudios de enfermería con la sola presentación de la matricula respectiva.
6.3.4.Suspender la incorporación de auxiliares de enfermería a los servicios de su dependencia, bajo cualquier forma de contratación a partir del año 2010.
6.3.5.Conformar Comités Regionales de Seguimiento y Calidad Educativa en Enfermería para una mayor integración de la actividad formativa a las necesidades de los servicios.
6.4. Fortalecimiento y Apoyo a la Formación Docente El Ministerio de Salud organizará actividades de capacitación sobre contenidos transversales, dirigidas a apoyar el rol de
la tutoría en el proceso formativo y a la educación permanente, las que se financiarán a través del fondo fiduciario. El diseño y organización de dichas actividades estará a cargo de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, en conjunto con los representantes de las Escuelas de Enfermería de la Universidades.
6.5. Comunicación Social El Ministerio de Salud tendrá a su cargo las actividades de
difusión destinadas a apoyar las convocatorias para la inscripción en la carrera de enfermería y para el reconocimiento social del rol de la enfermería en los cuidados de la salud.
7. Responsables del Plan
7.1.La Coordinación General creada por el artículo 10º de la presente Ley actuará como Unidad Ejecutora Nacional del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, siendo por tanto la responsable de la gestión administrativa del Plan y de llevar el sistema de información correspondiente.
7.2.Para llevar adelante el Plan el Ministerio de Salud deberá convocar un el plazo no mayor a SESENTA (60) días un Comité Nacional de Seguimiento y Calidad Educativa en Enfermería, debiendo estar conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, del Consejo Interuniversitario Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de las Asociaciones Formadoras y Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector. Su Coordinación estará a cargo de la Dirección de Capital Humano y Salud Ocupacional, a los fines de realizar el seguimiento del proceso educativo en las distintas jurisdicciones y efectuar recomendaciones para alcanzar su mejora continua, en estricta relación con las necesidades planteadas por los servicios de salud.

sábado, 27 de septiembre de 2008

PLAN DE DESARROLLO NACIONAL DE ENFERMERIA

PLAN DE DESARROLLO NACIONAL DE ENFERMERIA
UNA LEY SOBRE ENFERMERIA

En el marco de la reunión del Consejo Federal de Salud – COFESA- los ministros de salud de las 24 provincias argentinas, el día 12 de septiembre en el Palacio San Martín, analizaron el Proyecto de Ley para establecer un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería ,tendiente a garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de enfermeros. Posteriormente se realizó una reunión presidida por la Ministra de Salud Lic. G. Ocaña con Rectores, Decanos de las Universidades Públicas, OPS, Organizaciones de Enfermería FAE y AEUERA, el Sindicato de Sanidad FATSA.

El proyecto en sus fundamentos destaca la escasez internacional y nacional de enfermeras y propone declarar a la Enfermería como un Recurso Humano crítico y prioritario, con alcance a los estudiantes del primer ciclo de la Carrera que cursen su formación o profesionalización, en universidades públicas nacionales y provinciales, a partir del ciclo lectivo 2009 para los que se implementará una beca estímulo en los tres años de la carrera o en los dos de la profesionalización. También prevé un apoyo a las Instituciones formadoras.

La presencia del Ministro de Trabajo Dr. Tomada dio el marco de que la problemática de nuestra profesión incluye los aspectos del ejercicio para que sea una profesión con condiciones dignas de vida y trabajo.

La Federación Argentina de Enfermería cuando el proyecto lo envíe el Ministerio de Salud, lo remitirá a las Organizaciones Miembros para su análisis y consideraciones, las que deberán ser consensuadas por FAE y elevadas al Ministerio hasta el 30 de septiembre, para que con el aporte de todos los actores sea elevado al Poder Legislativo Nacional. Se destaca que es la primera vez que en un Ministerio asume la problemática de Enfermería para convertirla en una Política de Estado.


Federación Argentina de Enfermería

sábado, 13 de septiembre de 2008

Publicado en la Pag WEB del Ministerio de Salud de la Nacion

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL EN ENFERMERÍA
12/9/2008

En la Argentina, actualmente hay 65.806 trabajadores de enfermería en el sector público. De ellos, el 7% tiene un título de grado de Licenciado en Enfermería; mientras que los enfermeros/as suman el 30%, y los auxiliares de enfermería ascienden al 63%. Aunque se observan grandes diferencias entre regiones, en todas las provincias hay un predominio de auxiliares de enfermería, que sólo requieren un año de estudio para obtener ese título. El Ministerio de Salud propone incorporar a los auxiliares a una formación terciaria y que todos los estudiantes completen su formación, de modo que todo enfermero en ejercicio profesional posea un mínimo de tres años de estudio.
De las 43 escuelas universitarias de enfermería existentes en el país, 30 son dependientes de universidades nacionales y el resto pertenecen al área privada. El Ministerio de Salud de la Nación, junto con los de las provincias y con las universidades de todo el país, promoverán la capacitación de los auxiliares y de los enfermeros/as dentro de un modelo de formación unificado y de dedicación exclusiva y a tiempo completo

De la Pagina del Ministerio de Salud

Lo hizo junto con ministros de Salud de todo el país y decanos de Medicina de las universidades nacionales

La ministra de Salud de la Nación, Graciela Ocaña, presentó hoy el Plan Nacional Desarrollo de la Enfermería, que aumentará en 45.000 el número de personas altamente calificadas dedicadas a la actividad, jerarquizará la profesión como uno de los pilares del sistema y mejorará la gran desigualdad en la distribución de ocupación de puestos en las distintas regiones y jurisdicciones del país.
Lo hizo a instancias de un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso y que fue presentado hoy en el Palacio San Martín como cierre del Consejo Federal de Salud (COFESA). Durante dos días, se reunieron en Buenos Aires los ministros de Salud de todo el país junto al Consejo Asesor, que integran los decanos de las facultades de Medicina de las universidades públicas, y en la presentación estuvo acompañada además, por el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Carlos Tomada y el representante de la OPS en Argentina, José Antonio Pagés. La enfermería es uno de los recursos humanos críticos y prioritarios de la salud en la Argentina. “Es un problema estructural y lo vamos a enfrentar para que se convierta en uno de los pilares de atención de la salud”, afirmó la Ministra.
Ocaña agregó que “Esto tiene que ser un espacio de comienzo de un trabajo en conjunto, donde la enfermería sea un primer paso, pero en el que podamos abordar otras de las necesidades críticas tales como qué recursos humanos necesita un sistema de salud como el que todos queremos”.
El proyecto de ley, consensuado por entidades profesionales de distintos niveles y también por la OPS, tiene por finalidad jerarquizar el rol del enfermero/a profesional y capacitar a los trabajadores de enfermería para garantizar la máxima calidad en el cuidado de la salud y el desarrollo de la población. El proyecto que se enviará al Congreso propiciará la formación de enfermeros en Universidades Nacionales y Provinciales de todo el país con una currícula unificada y dispone la creación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería.
Para incentivar la profesionalización a nivel terciario y universitario, el Plan destinará a partir de 2009 becas para los alumnos que cursen los tres años de la carrera de enfermero profesional, según sus necesidades y cumplimiento de requisitos.
El programa de becas-estímulo está dirigido tanto a los estudiantes de enfermería como a los auxiliares de enfermería en proceso de profesionalización.
Asimismo, el Plan del Ministerio de Salud contempla un programa de incentivos monetarios para las escuelas de enfermería universitarias que retengan a los estudiantes y combatan los altos índices de deserción de esta carrera.
El Plan para formar a 45.000 nuevos enfermeros profesionales también apunta a modificar la actual desproporción entre médicos y enfermeros.
En la Argentina existen en promedio cuatro médicos por cada enfermera. “La meta del Ministerio de Salud es que haya un enfermero profesional por cada médico, de acuerdo con los estándares internacionales”, anticipó el doctor Humberto Jure, subsecretario de Promoción y Control de Riesgos del Ministerio de Salud de la Nación.

Más información sobre la situación actual en enfermería
http://www.msal.gov.ar/htm/Site/noticias_plantilla.asp?Id=1274






La ministra de Salud de la Nación, Graciela Ocaña, presentó hoy el Plan Nacional Desarrollo de la Enfermería, que aumentará en 45.000 el número de personas altamente calificadas dedicadas a la actividad, jerarquizará la profesión como uno de los pilares del sistema y mejorará la gran desigualdad en la distribución de ocupación de puestos en las distintas regiones y jurisdicciones del país. Lo hizo a instancias de un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso y que fue presentado hoy en el Palacio San Martín como cierre del Consejo Federal de Salud (COFESA). Durante dos días, se reunieron en Buenos Aires los ministros de Salud de todo el país junto al Consejo Asesor, que integran los decanos de las facultades de Medicina de las universidades públicas, y en la presentación estuvo acompañada además, por el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Carlos Tomada y el representante de la OPS en Argentina, José Antonio Pagés. La enfermería es uno de los recursos humanos críticos y prioritarios de la salud en la Argentina. “Es un problema estructural y lo vamos a enfrentar para que se convierta en uno de los pilares de atención de la salud”, afirmó la Ministra. Ocaña agregó que “Esto tiene que ser un espacio de comienzo de un trabajo en conjunto, donde la enfermería sea un primer paso, pero en el que podamos abordar otras de las necesidades críticas tales como qué recursos humanos necesita un sistema de salud como el que todos queremos”. El proyecto de ley, consensuado por entidades profesionales de distintos niveles y también por la OPS, tiene por finalidad jerarquizar el rol del enfermero/a profesional y capacitar a los trabajadores de enfermería para garantizar la máxima calidad en el cuidado de la salud y el desarrollo de la población. El proyecto que se enviará al Congreso propiciará la formación de enfermeros en Universidades Nacionales y Provinciales de todo el país con una currícula unificada y dispone la creación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería. Para incentivar la profesionalización a nivel terciario y universitario, el Plan destinará a partir de 2009 becas para los alumnos que cursen los tres años de la carrera de enfermero profesional, según sus necesidades y cumplimiento de requisitos. El programa de becas-estímulo está dirigido tanto a los estudiantes de enfermería como a los auxiliares de enfermería en proceso de profesionalización. Asimismo, el Plan del Ministerio de Salud contempla un programa de incentivos monetarios para las escuelas de enfermería universitarias que retengan a los estudiantes y combatan los altos índices de deserción de esta carrera.
El Plan para formar a 45.000 nuevos enfermeros profesionales también apunta a modificar la actual desproporción entre médicos y enfermeros. En la Argentina existen en promedio cuatro médicos por cada enfermera. “La meta del Ministerio de Salud es que haya un enfermero profesional por cada médico, de acuerdo con los estándares internacionales”, anticipó el doctor Humberto Jure, subsecretario de Promoción y Control de Riesgos del Ministerio de Salud de la Nación.
Más información sobre la situación actual en enfermería
http://www.msal.gov.ar/htm/Site/noticias_plantilla.asp?Id=1274


PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ENFERMERIA EN LA ARGENTINA

ESTA ES LA COPIA TEXTUAL DE LO QUE RECIBIMOS , SERA UTIL PARA QUE LOS ENFERMEROS CONOZCAN LO QUE SE DISCUTE A NIVEL DEL GOBIERNO Y QUIENES PARTICIPAN DE LA DISCUSION:

Hemos recibido el documento por email del Colegio de Profesionales en Enfermeria del Sur de la Pcia de Santa Fe.

LINEAMIENTOS PARA UN PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ENFERMERIA EN LA ARGENTINA

Que fue presentado ante los Directores de Escuelas Universitarias de Enfermería el día 3 de setiembre en la Subsecretaria de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación.
En dicho documento se expresa el compromiso del gobierno para alcanzar una relación medico-enfermera 1/1 en el 2015. Esto significa un total de 45.000 profesionales y representa 3 enfermeros cada 1000 habitantes-
Para lograrlo se propone
 Una estrategia para que los auxiliares de enfermería puedan obtener su titulo terciario
 Un sistema de incentivos para que los jóvenes visualicen la conveniencia de optar por la Carrera de Enfermería
 Adjuntamos el Capitulo referido a las acciones previstas.
Niveles de Intervención:
Las acciones contempladas en la presente propuesta pueden organizarse según diferentes niveles de intervención:
A NIVEL JURISDICCIONAL NACIONAL:
Financiamiento del plan.
1.- Becas para los auxiliares de enfermería y para jóvenes estudiantes ,. Becas para alumnos de postitulo.
2.- Incentivos a las escuelas para la retención de los alumnos.
3.- Apoyo financiero a los provincias para reemplazar a las actuales cursantes cuando sea necesario.
4- Campaña de comunicación
5.-Apoyo a la formación de docentes y tutores.
6.- Producción de materiales didácticos
7.- Apoyo para la instalación de centros educativos a nivel secundario en hospitales y/o centros de salud.

Indagar la conveniencia de una Ley Marco de Enfermería que contemple:
1.- Declaración de emergencia en enfermería.
2.- Implementación de una currícula única a nivel nacional. ( ya hay Acuerdos)
3.- Eliminar la figura del auxiliar en el fututo.
4.- Jerarquizar a la enfermería en los distintos escalafones sanitarios. Incorporar a las Licenciaturas al escalafón profesional.

Creación de una Unidad Ejecutora Nacional.
Integrada por equipo interdisciplinario que pudiera dar continuidad a la gestión de la política.

Creación de un Consejo Asesor que involucre a los diferentes actores
Representantes de los ministerios de Salud, de las instituciones formadoras, de los asociaciones profesionales y gremiales.

A NIVEL JURISDICCIONAL PROVINCIAL
Las provincias firmaran un acta de adhesión al plan con los siguientes compromisos:

Aportar a un diagnostico local mas preciso
1.- Necesidades de enfermería
2.- Capacidad formadora de las instituciones.
Asumir compromisos organizacionales
1.- Promover la concurrencia del personal auxiliar de enfermería a las actividades de capacitación ( secundarias, terciarias, universitarias).
2.- Incorporar a la planta a las enfermeras egresadas del programa a medida que se vayan matriculando.
3.- Recategorizara a las ex auxiliares al momento de presentar la nueva matricula.

4.- Realizar las modificaciones escalafónarias necesarias para garantizar una jerarquización de las enfermeras profesionales.
5.- No incorporar auxiliares de enfermería a partir del egreso de la primera promoción del programa ( hasta entonces solo incorporar auxiliares solo si cuentan con la escolaridad media completa)

A NIVEL DE LAS INSTITUCIONES FORMADORAS:
Las instituciones que adhieren al plan deberán firmar un convenio.

Asumirán los siguientes compromisos:

1.- implementar la currícula común.
2.- Disponer de tutores para apoyar a los alumnos.
3.- Participar de las actividades de formación docente.
4.- Realizar acuerdos para facilitar la continuidad de la formación de enfermería a través de la licenciatura, residencias o especialidades.

A NIVEL DE LOS ALUMNOS:
Los alumnos se comprometerán a cumplir con las exigencias académicas y a brindar una contraprestación el sistema de salud d e su región equivalente al valor de la formación recibida.

COMENTARIO DE LA AEPSFe.
Publicamos las noticias recibidas para que los enfemeros de la privincia de Santa Fe y los del Pais en general tengan acceso a la informacion y puedan opinar ..........

domingo, 7 de septiembre de 2008

NOTICIAS EN EL BLOG: FEPPEN

COMUNICADO A LAS ORGANIZACIONES MIEMBRO DE FEPPEN Y A LA ENFERMERÍA LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA


El día 21 de Agosto del año en curso en la ciudad de la Paz Bolivia, se llevó a cabo la CONVENCIÓN de la FEPPEN, donde se eligió la sede y comité ejecutivo para la Gestión 2008-2012. En ella participaron quince presidentas y delegados de los veinte países miembro.
El país sede es URUGUAY y el Comité Ejecutivo está presidido por el LIC. RUBEN ETCHEVERRY, actual Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras del Uruguay.
Felicitamos y deseamos todo género de éxitos a los colegas y a la enfermería del hermano país del Uruguay por tan honrosa designación.
LIC. RUBEN ETCHEVERRY, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras del Uruguay.
Presidente FEPPEN Gestión 2008-2012
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FEDERACIÓN PANAMERICANA DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
QUE ES LA FEPPEN?

La Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería, fundada en noviembre de 1970 es una organización de derecho privado, sin fines de lucro, religiosos, políticos o partidarios, con un plazo de duración indeterminado; constituida por organizaciones nacionales de `profesionales de enfermería de los países del continente Americano de ahora en adelante denominada región.A partir de su constitución en el año de 1970 la FEPPEN, ha tenido como sede a los siguientes países:
• Venezuela : 1970-1972; 1976-1979 y 1992-1996
• Nicaragua : 1972-1974• Chile :1974-1976
• Guatemala : 1979-1981
• Panamá : 1981-1983
• Argentina : 1983-1988
• Colombia : 1988-1992
• Brasil : 1996-2000, 2001-2004
• México : 2004-2008
(Electo en la reunión del Consejo General, celebrado en la ciudad de Panamá, Panamá el 15 de Agosto de 2004)La FEPPEN es miembro fundador de la Fundación Iberoamericana de Enfermería (FIDE), con sede en Madrid, España desde la década de los noventa. En la FIDE, la Presidenta de la FEPPEN es la Vicepresidenta del Patronato de la Fundación.
La FEPPEN para dar cumplimiento a los objetivos y propósitos establecidos en el estatuto, tiene la siguiente estructura organizacional:
I.- De Deliberación:a) Convención b) Consejo General
II.- De Administración y ejecución:a) Comité Ejecutivo
III.- De Asesoríaa) Comisiones Permanentes
A lo largo de estos treinta y cuatro años de existencia, la FEPPEN ha realizado un arduo trabajo en donde destaca:- Los acuerdos de cooperación con la OPS/OMS Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería en España, Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Enfermería (ALADEFEE) y la Fundación Iberoamericana de Enfermería (FIDE).-
La realización de Congresos de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería cada cuatro años.
El último Congreso se realizó en Río de Janeiro, Brasil del 10 al 11 de Noviembre de 2003).- La edición de boletines de las actividades realizadas durante cada periodo de gestión, contando también con la “Revista Panamericana de Enfermería”- Las reuniones de los organismos miembros de deliberación, administración y asesoría.- La definición y elaboración de proyectos de investigación, considerando como objeto de estudio a la educación y la formación en enfermería, condiciones y reglamentación del ejercicio profesional de enfermería.- La realización de talleres y encuentros de trabajo con el propósito de la mejora del cuidado de enfermería en beneficio de la población Latinoamericana y del Caribe.- Encuentros, reuniones, talleres de corte Nacional e Internacional.La mayoría de los organismos miembros de la FEPPEN están afiliados al CIE; a excepción del Colegio de Profesionales de Enfermería de Puerto Rico y de la Organización Brasileña de Enfermería (ABEn).
Es así como la FEPPEN tiene una historia de compromiso con la Enfermería Latinoamericana y Caribeña, que ha sido construida con base a su misión de articular con los organismos miembros de las distintas regiones, el mejoramiento de la calidad del cuidado de enfermería de forma universal, equitativa e integral, a través de los servicios de la educación, la investigación y la participación de los profesionales de enfermería en la toma de decisiones correspondientes a las salud y su intervención en la política que se desarrolla en cada uno de los países, en la búsqueda de la consolidación del desarrollo social, político, económico y científico de la profesión .
http://www.feppen.net/feppen/Que_es_la_FEPPEN.htm

Riesgos laborales en el Ambito de la Salud: La Enfermer�a como tarea riesgosa.

Riesgos laborales en el Ambito de la Salud: La Enfermer�a como tarea riesgosa.

24º CONGRESO CUADRIENAL DEL CIE

24º CONGRESO CUADRIENAL DEL CIE